Fecha de Publicación: 01/08/1997
Página: 331-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Se entiende por Comisión de Apoyo de una Unidad Ejecutora dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado aquella persona jurídica (Artículo 21 del Código Civil) que, teniendo por objeto 
colaborar con la gestión de la respectiva Unidad Ejecutora, bajo la
supervisión del Director de la misma, actúa dentro de las normas legales
y del contenido del presente Decreto y del Decreto No. 189/990 de 24 de
abril de 1990).
   Toda otra Comisión o asociación de personas integradas con el objeto 
de colaborar con la gestión de dependencias de la mencionada Administración (Centros de Salud, Policlínicas, Servicios Hospitalarios determinados, etc.), que no se ajusten a las condiciones exigidas para 
las Comisiones de Apoyo deberán cambiar su denominación por la de Comisiones Pro-Fomento.
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