Fecha de Publicación: 03/08/2021
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 24

   (Peritaje). La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias podrá actuar como perito cuando se le solicite, de conformidad con la normativa legal existente. Su cometido será proporcionar a la sede judicial un dictamen objetivo, completo y transparente.
   Recibida la solicitud pericial, el Gerente Técnico de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias remitirá la solicitud al Consejo Técnico correspondiente. Una vez realizado el análisis, el Consejo Técnico, por votación, designará al miembro que lo representará ante la autoridad judicial y se enviará el dictamen del Consejo Técnico a quien corresponda.
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