Fecha de Publicación: 03/08/2021
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 22

   (Dictámenes). Los dictámenes elaborados por los Consejos Técnicos evaluarán, respecto a cada Tecnología Sanitaria sometida a análisis, aspectos tales como seguridad, eficacia, eficiencia, efectividad e impacto presupuestal.
   Este dictamen será aprobado por mayoría simple de los integrantes de dicho Consejo y en caso de discordia, el miembro discordante deberá dejar asentados los motivos de su postura. Asimismo, el Gerente Técnico podrá solicitar las aclaraciones o ampliaciones que correspondan.
   Cada dictamen deberá recabar la firma de cada uno de los técnicos participantes y será publicado en la Biblioteca de la Agencia, junto a las aclaraciones, ampliaciones o discordias justificadas, si existiesen.
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