Fecha de Publicación: 03/08/2021
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 20

   (Duración en el cargo). Los integrantes de los Consejos Técnicos permanecerán en su cargo durante cuatro años y su actividad podrá ser renovada por decisión expresa del Gerente Técnico.
   Asimismo, podrán ser removidos en cualquier momento, de constituirse cualquiera de las siguientes causales:
  a) Negligencia o mal desempeño en sus funciones.
  b) Incapacidad sobreviniente.
  c) Comisión de actos que afecten su buen nombre o el prestigio del
     órgano.
   En todos los casos la remoción debe ser dispuesta por el Gerente Técnico, mediante el dictado de una resolución fundada.
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