Fecha de Publicación: 03/08/2021
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 15

   (Departamento de Investigación). El Departamento de Investigación tiene entre sus cometidos:
  a) Aprobar, desde el punto de vista técnico, los protocolos de
     investigación relacionados con humanos, ya sean observacionales,
     experimentales o económicos y derivar los mismos a quien corresponda.
  b) Fiscalizar y acreditar las investigaciones nacionales.
  c) Diseñar e impulsar los estudios de investigación necesarios para el
     cumplimiento de los objetivos de la Agencia de Evaluación de
     Tecnologías Sanitarias.
  d) Publicar los resultados de las investigaciones de la Agencia de
     Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
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