Fecha de Publicación: 03/08/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 10

   (Gerente General). El Gerente General tiene las siguientes atribuciones: 
  a) Representar a la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias ante
     cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, nacional o
     extranjera.
  b) Controlar la administración del patrimonio y los recursos económicos,
     materiales y humanos, pudiendo celebrar convenios o contrataciones y
     asumir cualquier otro tipo de obligación, con personas públicas o
     privadas, nacionales o extranjeras.
  c) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
  d) Aprobar el presupuesto proyectado y presentar las rendiciones de
     cuentas correspondientes.
  e) Diseñar y controlar la ejecución de los planes estratégicos.
  f) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente.
  g) Difundir los dictámenes técnicos que le sean remitidos por la 
     Gerencia Técnica, excepto aquellos que tengan carácter reservado en 
     cuyo caso deberá establecer su reserva mediante resolución fundada.-
  h) Generar los convenios y acuerdos que permitan el crecimiento y
     funcionamiento de la Agencia.
  i) Informar a las autoridades nacionales competentes, todo lo
     concerniente al funcionamiento de la Agencia de Evaluación de
     Tecnologías Sanitarias, de acuerdo a las condiciones que disponga la
     reglamentación interna dictada por el organismo.
  j) Disponer el cese de los Gerentes Técnico y Administrativo en los 
     casos previstos en el artículo 9.
  k) Resolver sobre las modificaciones estructurales previstas en los
     artículos 11 literal H y 13 inciso final, gozando de plenas 
     facultades para aprobar, rechazar o modificar el proyecto sometido a 
     aprobación.
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