Decreto 241/021
Reglaméntase el art. 407 de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, con las modificaciones establecidas por los arts. 403 a 422 de la Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, relativo a la creación de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, sus cometidos e integración.
(2.582*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 28 de Julio de 2021
VISTO: la creación de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias dispuesta por el artículo 407 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, con las modificaciones establecidas por el artículo 403 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que resulta imprescindible reglamentar la organización y funcionamiento de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias;
CONSIDERANDO: que se ha encomendado la reglamentación al Poder Ejecutivo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo previsto en el artículo 407 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y artículos 403 a 422 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Sobre la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias
Artículo 1
La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias es una persona jurídica de derecho público no estatal, que tiene su domicilio en la capital de la República y se vincula con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública.
Dicha Agencia tiene a su cargo la evaluación de las tecnologías sanitarias, acorde a las políticas que establezca el Poder Ejecutivo.