Fecha de Publicación: 11/08/1999
Página: 256-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 Exhórtase a las Intendencias Municipales de todo el país y al Congreso
Nacional de Intendentes a adoptar un distintivo único para los vehículos
conducidos por discapacitados y a controlar lo dispuesto por el artículo
17º de esta reglamentación.-
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