Fecha de Publicación: 11/08/1999
Página: 256-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Las solicitudes para la importación de elementos auxiliares que
faciliten el desplazamiento de las personas de que trata la Ley Nº
13.102, serán resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas y
deberán presentarse acompañadas del certificado médico expedido por el
Ministerio de Salud Pública que acredite que adolece de alguna dolencia
importante, definitiva o transitoria que pueda prolongarse por un lapso
de cinco años en la funcionalidad de sus extremidades.-
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