Fecha de Publicación: 31/07/1997
Página: 317-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA - LUIS MOSCA.

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 11 - Ministerio de Educación y Cultura
Unidad Ejecutora: 017 - Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno

CAPITULO I: Objetivos estratégicos.

Las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno son responsables del contralor
de la regularidad jurídica de la Administración, mediante la aplicación
eficiente y estricta del derecho.

CAPITULO II: Cometidos.

1. Cometidos sustantivos

* Asesorar jurídicamente a los organismos del Estado.

2. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:

* Gerenciar los recursos humanos, materiales y financieros específicos a
la unidad.

Se mantiene en la órbita de esta unidad ejecutora el desempeño de las
actividades mínimas de apoyo directamente vinculadas a los cometidos
sustantivos definidos, porque sus características particulares harían
ineficiente su traslado a la respectiva unidad central del Ministerio de
Educación y Cultura.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización.

1. Las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno son una unidad ejecutora 
del Ministerio de Educación y Cultura. Su estructura se refleja en la
"Organización para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta.

Por el alcance y la dimensión de sus cometidos, se organiza en una
estructura que no puede caracterizarse por la cantidad de puestos de
trabajo sino por las exigencias de perfiles altamente técnicos.

En consecuencia, las unidades organizativas responsables del cumplimiento
de los cometidos definidos no necesariamente requieren el número de
puestos de trabajo, que con el fin de estandarización y 
preponderantemente dirigido al dimensionamiento de unidades organizativas responsables de funciones con predominio de tareas operativas, definió el Decreto Nº 186/96 de 16 de mayo de 1996.

Se considera que las características de la unidad ejecutora encuadran
dentro de lo previsto por el Art. 6º del Decreto 186/96 de 16 de mayo de
1996.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes.

Dirección:

* Asesorar jurídicamente a los organismos del Estado, que así lo
soliciten.

Está integrada por los Fiscales de Gobierno de Primer y Segundo Turno,
quienes actúan por turnos de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

Asesoría Técnica:

* Colaborar con la Dirección en las funciones de asesoramiento técnico.
Comprende dos áreas, asesorando cada una de ellas al Fiscal de Gobierno
correspondiente.

Departamento de Administración:

* Gerenciar los recursos financieros, humanos y materiales que se
consideran el mínimo imprescindible para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo.

- Asesoría Técnica: cargo o contrato de función pública, según
corresponda.

- Dirección del Departamento de Administración: cargo o contrato de
función pública, según corresponda.

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura de 21 puestos de trabajo, quedando incluido en este número 
ocho funcionarios técnicos y trece de apoyo

CAPITULO V: Plan de implantación

1. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Análisis de funcionamiento de la nueva
organización y de ajustes que requiera.

Segunda etapa: hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido 
por el art. 730 de la Ley Nº 16.736 - Definición de la nueva estructura 
de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo funcional,
escalafón, grado, denominación, serie y retribución y desarrollo de los
procesos requeridos para la propuesta de designación de sus titulares.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y
muy bueno.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de 
trabajo para cumplir con los cometidos de unidad ejecutora, declarando
excedentarios los restantes.

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