Fecha de Publicación: 24/06/1986
Página: 658-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 10 del decreto 666/979 de 19 de noviembre de
1979 con la redacción dada por el decreto 807/985 de 19 de diciembre de
1985, por el siguiente siguiente:

   "ARTICULO 10 Exportación de Servicios. Las operaciones comprendidas en
el concepto de exportación de servicios son:

 1) Los fletes internacionales para el transporte de bienes al exterior
    de la República.
 2) Los servicios prestados por las empresas de reparaciones o de
    construcciones navales y áreas correspondientes a su actividad de
    construcción, reparación, conservación y conversión de toda clase de
    naves cualquiera sea su nacionalidad, porte o destino incluyendo,
    además los materiales utilizados.
 3) Actividades de limpieza, mantenimiento o aprovisionamiento de naves.
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