Fecha de Publicación: 24/06/1986
Página: 658-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   El inciso 2º del literal A) del Título 2 del Texto Ordenado 1982 será
también aplicable a las sociedades personales con o sin personería
jurídica integradas exclusivamente por profesionales universitarios con
título habilitante.
   La presente disposición regirá a partir del 1º de mayo de 1986.
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