Fecha de Publicación: 23/06/1986
Página: 643-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   (Prórroga judicial de suspensiones). La prórroga del lapso de
suspensión, sólo podrá disponerse por la autoridad judicial competente
ante la cual se comparecerá con todos los antecedentes del caso.
   El Juzgado interviniente establecerá el lapso por el cual debe
continuar la suspensión, el cual se vinculará siempre al efectivo
cumplimiento de las obligaciones cuya inobservancia hicieron aplicable la
medida o su mantenimiento.
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