Fecha de Publicación: 01/09/2017
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; JORGE BASSO.

                                  ANEXO

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 42/17

               ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
                      POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:
   Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

   NCM 3004.90.19     Los demás

        Nota Referencial: Agalsidasa Alfa
        Límite cuantitativo: 1.400 unidades
        Plazo: 12 meses
        Alícuota: 0%

   Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/IX/2017.

                                       XXVI CCM EXT. - Mendoza, 18/VII/17.
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