Fecha de Publicación: 11/08/1999
Página: 258-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

 Será función del Comando de Personal:
a. Seleccionar, formar y perfeccionar los recursos humanos.-
b. Ejercer el mando de todos los Institutos de Enseñanza de la Fuerza
Aérea.-
c. Ejecutar la administración, distribución y programación del
personal.-
d. Integrar el Servicio General de Movilización como órgano de ejecución
y de enlace (artículo 259 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas
Armadas) de fecha 21 de febrero de 1974).-
e. Ejecutar las actividades tendientes a lograr el mayor bienestar de los
miembros de la Fuerza Aérea en el ámbito de la recuperación,
esparcimiento, vivienda y seguridad social.-
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