Fecha de Publicación: 11/09/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 238/015

Modifícase el art. 33 del Decreto 341/011, por el que se establece el régimen de administración de los activos y pasivos del FONDES.
(1.592*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                        Montevideo, 7 de Setiembre de 2015

   VISTO: los Decretos N° 341/011 de 27 de setiembre de 2011, N° 117/013 de 12 de abril de 2013, y N° 100/015 de 23 de marzo de 2015, la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, y la Ley N° 18.602 de 21 de setiembre de 2009.

   RESULTANDO: que el Decreto N° 100/015 de 23 de marzo de 2015 estableció dos particiones del Fondo para el Desarrollo (FONDES), una a ser administrada por el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) y otra por la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE).

   CONSIDERANDO: que es necesario precisar la división de los activos del FONDES que pasan a ser administrados por cada una de las instituciones referidas, para un mejor funcionamiento de la partición respectiva.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 33 del Decreto 341/011, de 27 de setiembre de 2011, en la redacción dada por el Decreto 100/015, de 23 de marzo de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma:

      "ARTICULO 33°.- Dispónese que pasarán a ser administrados por el
      INACOOP, en las condiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8
      de este decreto, los siguientes activos y pasivos del FONDES:

      A) Los activos del Fondo de Financiamiento correspondientes a
      créditos ya desembolsados, así como los fondos no desembolsados
      pero concedidos y/o afectados por la Junta de Dirección y
      comunicados al fiduciario al 28 de febrero de 2015, incluyendo las
      previsiones e intereses devengados asociados a dichos créditos.
      B) Los activos adquiridos o en proceso de adquisición al 28 de
      febrero de 2015 por el Fondo de Bienes de Activo Fijo y los fondos
      necesarios para la cancelación de los compromisos asociados a tales
      activos.
      C) Los fondos necesarios para cancelar los compromisos asumidos al
      28 de febrero de 2015 con cargo al Fondo de Asistencia Técnica.
      D) Los fondos necesarios para cancelar los compromisos asumidos al
      28 de febrero de 2015 con cargo al Fondo General, esto es, aquellos
      no imputados a los sub fondos previstos en los literales a), b),
      c), d) y e) del articulo 5 del Decreto N° 341/011 de 27 de
      setiembre de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 117/2013
      de 12 de abril de 2013.

      A tales efectos INACOOP podrá constituir un fideicomiso de
      administración con dichos activos o mantenerlos como parte del
      fideicomiso vigente.
      El INACOOP canalizará las nuevas solicitudes de apoyo cuyos
      objetivos se ajusten a lo establecido en los literales A), C), D) y
      E), del artículo 2 de este decreto."

Artículo 2

   Determinados los activos y pasivos que pasarán a ser administrados por el INACOOP, según lo previsto en el artículo anterior, los mismos se tomarán al valor del mes cerrado anterior a la fecha de los pasajes referidos.

Artículo 3

   Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

   Publíquese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO.
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