Fecha de Publicación: 11/09/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 237/015

Sustitúyese el inciso segundo del nral. 21 del art. 42 del Decreto 150/007, relativo a las condiciones de deducción en el IRAE de los costos por inmuebles adquiridos, que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos.
(1.591*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 7 de Setiembre de 2015

   VISTO: el numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 292/013 de 11 de setiembre de 2013, flexibilizó en forma transitoria las condiciones de deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los costos por inmuebles adquiridos, que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos.

   II) que el Decreto N° 109/014 de 30 de abril de 2014, extendió el plazo establecido por el referido Decreto N° 292/013, hasta el 28 de febrero de 2016.

   III) que estas disposiciones promueven el desarrollo de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles.

   CONSIDERANDO: conveniente prorrogar dicho plazo como forma de facilitar la inversión en el área referida.

   ATENTO: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso segundo del numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

      "Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles
      adquiridos desde el 1° de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de
      2018, destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles
      nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en
      ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo,
      siempre que la obra de construcción se inscriba ante el Banco de
      Previsión Social entre el 1° de setiembre de 2013 y el 28 de
      febrero de 2018".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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