Fecha de Publicación: 15/07/2011
Página: 121-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Los representantes del Ministerio de Salud Pública, del Banco de
Previsión Social, de la Administración de Servicios de Salud del Estado y,
en su caso, de las Intendencias Municipales, serán designados por los
respectivos organismos, los cuales deberán comunicar dichas designaciones
a la Junta Nacional de Salud a los efectos de que ésta proceda a
formalizar la integración de los diversos Consejos Asesores Honorarios
Departamentales.
Para los primeros Consejos Asesores Honorarios Departamentales, los
representantes de los prestadores, de sus trabajadores y de sus usuarios
serán propuestos por sus organizaciones representativas a la Junta
Nacional de Salud, y elegidos por ésta entre quienes sean así nominados.
El mandato de los representantes sociales en los Consejos Asesores
Honorarios Departamentales durará dos años, contados a partir de la fecha
en que asuman el cargo.
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