Los miembros titulares de los Consejos Asesores Honorarios
Departamentales deberán desempeñar personalmente el cargo o, en caso de
ausencia, a través de sus respectivos alternos.
Los alternos podrán asistir a las sesiones, sean ordinarias o
extraordinarias, conjuntamente con los titulares aunque sin derecho voto,
siempre que el propio Consejo no resuelva sesionar solamente con los
titulares.