Fecha de Publicación: 15/07/2011
Página: 121-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Los miembros titulares de los Consejos Asesores Honorarios
Departamentales deberán desempeñar personalmente el cargo o, en caso de
ausencia, a través de sus respectivos alternos.
Los alternos podrán asistir a las sesiones, sean ordinarias o
extraordinarias, conjuntamente con los titulares aunque sin derecho voto,
siempre que el propio Consejo no resuelva sesionar solamente con los
titulares.
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