Fecha de Publicación: 20/07/1982
Página: 131-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Fíjase en el 30% (treinta por ciento) la tasa del Impuesto a las 
Rentas de la Industria y Comercio para los ejercicios iniciados a partir
del 1º de enero de 1982.
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