En caso de constatarse incumplimientos a las disposiciones del Plan de
Ahorro de Energía Eléctrica a que refiere el artículo 1º, con las
ampliaciones introducidas por el presente Decreto, el Grupo Técnico lo
comunicará al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Este,
analizadas las circunstancias del caso y previa vista, podrá disponer
cortes en el suministro de energía eléctrica al infractor, por un plazo
de entre 3 (tres) horas a cinco días. La medida se efectivizará por parte
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).