Fecha de Publicación: 24/08/2000
Página: 348-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
Mercosur, publíquese.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/99

      UTILIZACION DE SISTEMAS DE REEMBOLSO PARA LA COMPRA/VENTA DE
                ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 91/93, 4/98 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 2/99 del Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.

Que fueron analizados los riesgos de las nuevas prácticas de
compra/venta, de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas a través de
sistemas de reembolso por correo y por medios electrónicos.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN

                                RESUELVE:

Art. 1- Prohibir la compra/venta de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas por el sistema de reembolso mediante cualquier medio de
comunicación incluida las vías postal y electrónica.

Art. 2- La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 3- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:

  Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
             Tecnología Médica (ANMAT)
  Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária
  Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
  Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 4- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
29/III/2000.
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