Decreto 235/000
Modifícase el Artículo 1º del Decreto de 23 de mayo de 2000, por el que
se prohibe la compra/venta de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
por el sistema de reembolso mediante cualquier medio de comunicación
incluida las vías postal y electrónica, establecida por la Resolución Nº
46/999 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
(1.671*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 15 de agosto de 2000
VISTO: el Decreto de 23 de mayo de 2000 (Interno No. 59/2000);
RESULTANDO: que por inadvertencia se adoptó como Reglamento Técnico, la
resolución No. 46/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR sobre la
Utilización de Sistemas de Reembolso para la Compra/Venta de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas cuando solo debía establecerse
la prohibición referida;
CONSIDERANDO: que por lo expresado corresponde proceder a la modificación
del artículo 1º. del mencionado Decreto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el artículo 1º del Decreto de 23 de mayo de 2000 (Interno Nº
59/2000) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Prohíbese la compra/venta de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas por el sistema de reembolso mediante cualquier medio de
comunicación incluida las vías postal y electrónica, establecida por la
resolución No. 46/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa
al presente y forma parte integral del mismo.
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
Mercosur, publíquese.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/99
UTILIZACION DE SISTEMAS DE REEMBOLSO PARA LA COMPRA/VENTA DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 91/93, 4/98 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 2/99 del Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.
Que fueron analizados los riesgos de las nuevas prácticas de
compra/venta, de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas a través de
sistemas de reembolso por correo y por medios electrónicos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1- Prohibir la compra/venta de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas por el sistema de reembolso mediante cualquier medio de
comunicación incluida las vías postal y electrónica.
Art. 2- La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 4- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
29/III/2000.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
BATLLE, HORACIO FERNANDEZ, GUILLERMO VALLES.
Recibido por D. O. el 21 de Agosto de 2000