Fecha de Publicación: 11/06/1986
Página: 505-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto 233/986

Se reglamenta la contratación de personal eventual en la Dirección 
General de Estadística y Censos

Presidencia de la República

                                        Montevideo, 25 de abril de 1986.

   Visto: lo establecido en el artículo 127 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986, por el que se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar
contrataciones de personal, en carácter eventual, en la Dirección 
General de Estadística y Censos.

   Resultando: que se estima conveniente reglamentar la expresada
disposición.

   Considerando: I) Que el artículo 123 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986, hablita el crédito necesario para atender contrataciones de
personal a fin de llevar a cabo las tereas de la Encuesta Nacional de
Hogares en el interior del país;

   II) Que el precitado artículo permite retribuir al personal a contratar, de tal forma que sus remuneraciones sean fijadas determinando
su valor por cada Encuesta realizada;

   III) Que la duración de cada contrato no podrá exceder el tiempo
máximo que demande la realización de la Encuesta referida.

   Atento: a lo establecido en la resolución de la Presidencia de la
República 560/985 de 30 de mayo de 1985,

   El Presidente de la República


                                  DECRETA:

Artículo 1

   El Poder Ejecutivo podrá contratar personal de carácter eventual en la
Dirección General de Estadística y Censos para llevar a cabo la Encuesta
Nacional de Hogares en el interior del país.

Artículo 2

   La duración de cada contrato no podrá exceder el tiempo necesario al
solo efecto de la realización de la tarea referida.

Artículo 3

   Las remuneraciones de los encuestadores serán liquidadas a razón de N$
125,00 (nuevos pesos ciento veinticinco) por cada encuesta realizada en
ciudades y N$ 225,00 (nuevos pesos doscientos veinticinco) por cada
Encuesta en localidades menores, no pudiendo exceder en cada caso, la
retribución mensual total, a la del último cargo ocupado del escalafón
especializado de la referida Unidad Ejecutora.

Artículo 4

   A quienes desempeñen las tareas de Supervisor Regional (seis) se les
asignará una retribución básica mensual de N$ 8.500,00 (nuevos pesos ocho
mil quinientos) a la que se le adicionarán N$ 225,00 (nuevos pesos
doscientos veinticinco) por cada reentrevista realizada, las que no
podrán exceder de cuarenta mensuales por Región.

Artículo 5

   Los valores determinados en los artículos 3º) y 4º) se verán incrementados en ocasión y en los porcentajes que fije el Poder Ejecutivo
para los funcionarios de la Administración Central, a partir del 1º de
enero de 1986.

Artículo 6

   Las erogaciones resultantes serán atendidas con cargo al monto
autorizado en el artículo 123 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 7

   La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito en el renglón 
y derivado específico.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.
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