Fecha de Publicación: 25/06/2002
Página: 749-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 5to. del Decreto 652/970 de 22 de diciembre de 
1970, por el siguiente:
"Artículo 5to.- Para la expedición y vigencia del "THATA" la respectiva 
Jefatura de Policía tendrá presente fundamentalmente el Certificado de 
Antecedentes Judiciales expedido de conformidad con lo establecido por el 
Decreto 382/999 de fecha 7 de diciembre de 1999 y que el gestionante no 
se encuentre comprendido en lo dispuesto por el artículo 80 inciso 6to. 
de la Constitución de la República. Si del referido Certificado surgieren 
antecedentes, el Ministerio del Interior valorará la naturaleza, entidad 
y antigüedad del ilícito penal a los efectos de determinar si los mismos 
constituyen un impedimento para expedir dicho documento o para determinar 
su caducidad en el caso que ya hubiere sido expedido, comunicándolo en 
este último caso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27mo. del 
presente."
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