Fecha de Publicación: 30/08/2017
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE BASSO; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE; TABARÉ AGUERRE.

   MERCOSUR/GMC/RES. N° 46/15

        REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE
                    TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 38/99 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que los Estados Partes son signatarios de la "Convención Única sobre Estupefacientes" de 1961, del "Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas" de 1971 y de la "Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas" de 1988.

   Que la estandarización de procedimientos entre los Estados Partes fortalece el sistema regional de control y fiscalización de las sustancias psicotrópicas, estupefacientes, precursores químicos y aquellas sustancias sujetas a control especial por los Estados Partes.

   Que en la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) se elaboraron dos documentos para fortalecer la fiscalización de las sustancias controladas en los Estados: "Guía de Prácticas Optimas para Investigaciones de Proveedores de Productos Farmacéuticos" y "Guía de Prácticas Óptimas para investigaciones de Sustancias Químicas".

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar los "Requisitos Mínimos para Inspección en Establecimientos que Trabajan con Productos Controlados", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 31/V/2016.

                                                C GMC - Asunción, 25/XI/15

                                  ANEXO

        REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE
                    TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS

   Los presentes requisitos mínimos tienen como finalidad aportar requisitos mínimos para fortalecer los controles y la fiscalización de las actividades de inspección de establecimientos que trabajan con productos controlados. Se encuentran basados en la "Guía de Prácticas Óptimas para Investigaciones de Proveedores de Productos Farmacéuticos" elaborada por el grupo de expertos en sustancias químicas y productos farmacéuticos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

   Se entienden por "productos controlados" los estupefacientes, las sustancias psicotrópicas, las precursoras y otras sustancias sujetas a control especial que cada Estado Parte determine en su legislación nacional, y los preparados que las contengan.

   Los requisitos mínimos tienen como objetivo prevenir y detectar el desvío de productos controlados hacia canales ilícitos y asegurar el suministro adecuado de estos productos de manera que permita atender las necesidades médicas, comerciales, industriales y científicas legítimas. Se podrán realizar inspecciones con éste carácter a los efectos de conceder una licencia y/o habilitación para trabajar con productos controlados independientemente de otras licencias o habilitaciones (BPF, ISO, etc.) con que cuente la empresa, o a los efectos de realizar una inspección de seguimiento, rutina o denuncias.

   1. PLANIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN

   1.1. Antes de realizar la inspección se deberá determinar la
        conformación del grupo inspector (nombres, cargos, formación y
        dependencias a la que pertenecen) de acuerdo con los objetivos de
        la inspección y la naturaleza de las actividades realizadas por
        el establecimiento a ser inspeccionado. El equipo de inspectores
        deberá estar conformado con un mínimo de dos inspectores, quienes
        deberán examinar previamente, las informaciones disponibles
        relacionadas con la actividad del establecimiento (licencias/
        habilitaciones, informes provenientes de bases de datos de
        sistemas informatizados, información de la empresa obtenida a
        través de sitios en internet, denuncias que posea la empresa,
        antecedentes de desvíos ilícitos, antecedentes de importación/
        exportación, endosos de transacciones realizadas, cupos
        autorizados de importación cuando sea aplicable, entre otras).
        Asimismo, es necesario verificar la reglamentación vigente
        aplicable.

   1.2. Las inspecciones a estos establecimientos preferentemente no
        deberían ser comunicadas a la empresa.

   2. INSPECCIÓN DE REGISTROS Y CONTROLES

   2.1. Se realizará la verificación de la existencia de registros de
        movimientos de los productos controlados, como así también, una
        evaluación del sistema de control y gestión de los mismos,
        principalmente en relación a su seguridad.

   2.2. De acuerdo al objetivo de la inspección se procederá a verificar
        el stock de productos controlados observando la correspondencia
        de la cantidad pesada con la cantidad declarada en la
        documentación. Cabe mencionar que la cantidad pesada puede
        corresponder a un 100% o a una muestra seleccionada/aleatoria.

   2.3. Se deberá solicitar el detalle de las autorizaciones de
        importación/ exportación o documento equivalente emitidos por la
        autoridad competente y verificar que las cantidades totales
        importadas existentes se encuentran dentro de los cupos
        previamente autorizados de acuerdo a sus necesidades médicas,
        científicas, industriales u otras necesidades legítimas
        declaradas para los productos controlados.

   2.4. Asimismo, se verificará que la empresa cuente con un
        procedimiento sistematizado para la comunicación de los detalles
        de las importaciones o exportaciones netas (reales) a la
        autoridad competente incluyendo fecha, cantidad, producto, lote,
        empaque y ruta.

   2.5. Los inspectores deberán verificar si existe una evaluación del
        sistema de seguridad y de los procedimientos operativos para
        determinar si existen acciones preventivas en relación al acceso
        a los productos controlados y explicación a sus probables
        desvíos.

   2.6. Se deberá evaluar la documentación que compruebe la totalidad de
        los movimientos de los productos controlados y el sistema
        adoptado por los establecimientos para garantizar la
        trazabilidad.

   2.7. De la misma forma, deberán ser solicitados registros de
        antecedentes de destrucciones de productos controlados y se
        verificará si los establecimientos poseen procedimientos para la
        correcta segregación y posterior destrucción de estos productos,
        operaciones que deben ser debidamente registradas asi como la
        existencia de los correspondientes registros de estas
        operaciones.

   2.8. También deberá ser solicitada información respecto a la
        existencia de antecedentes de robos o pérdidas de productos
        controlados para su evaluación además del seguimiento de las
        acciones correctivas implementadas, en caso que corresponda.

   2.9. Asimismo, deberán ser verificados los procedimientos y registros
        de devoluciones, rechazados y de recall de plaza/mercado de
        productos controlados, los que deberán recibir igual tratamiento
        de seguridad que aquellos productos controlados aptos para el
        consumo.

   2.10.     Se deberá evaluar si la empresa cumple en la práctica con lo
        establecido en sus procedimientos operativos estandarizados y si
        éstos garantizan la trazabilidad de los productos.

   3. CALIFICACIÓN DE CLIENTES/ PROVEEDORES/TRANSPORTISTAS

   3.1. Los inspectores evaluarán la existencia de registros de empresas
        que operan con productos controlados: clientes, proveedores y
        transportistas.

   3.2. De la misma forma se inspeccionará la existencia de
        procedimientos para la verificación de la existencia de
        habilitaciones/ licencias de clientes, proveedores y
        transportistas.

   3.3. Se realizará el análisis de datos procedentes de libros de
        control, sistemas informáticos contables, facturas de entrada y
        salida de productos controlados o cualquier otro documento que
        respalde su movimiento operativo, con el fin de identificar los
        clientes y proveedores involucrados en toda la cadena de
        comercialización incluyendo el transporte.

   3.4. Durante la inspección se deberá estar alerta a la identificación
        de posibles clientes, transportistas y proveedores con
        antecedentes judiciales de desvíos.

   4. VERIFICACIÓN FÍSICA

   4.1. Los inspectores deberán verificar las instalaciones de la empresa
        como por ejemplo, áreas de almacenamiento, control de calidad,
        contramuestras, producto no conforme, producción, y demás áreas
        en las cuales existan productos controlados, para evaluar sus
        procedimientos de manipulación y control.

   4.2. Los productos controlados deberán estar en lugares bien definidos
        e identificados, segregados, cerrados con llave, con controles y
        acceso restringido o poseer cualquier otro dispositivo de
        seguridad.

   4.3. Deberá ser solicitada a los establecimientos, cuando corresponda,
        la implementación de niveles de seguridad (físicos, mecánicos y/o
        electrónicos) para el almacenamiento de los productos
        controlados.

   5. DOCUMENTACIÓN

   5.1. Los inspectores deberán, cuando corresponda, verificar la
        existencia y evaluar el cumplimiento de procedimientos
        documentados para:

        -    Control y registro del movimiento de productos controlados.

        -    Fraccionamiento/ producción/ fabricación de productos
             controlados (liberación de lotes, ordenes de producción,
             cálculos de rendimiento, etc.).

        -    Recepción de productos controlados (control de documentación
             de recepción contra verificación física del producto para su
             inmediato almacenaje).

        -    Almacenamiento de productos controlados (segregados, con
             llave, etc.).

        -    Preparación de pedidos para productos controlados.

        -    Disposición final de residuos de productos controlados
             (formas de manejo por parte de la empresa relativa a: las
             mermas de producción, productos devueltos, vencidos, etc.).

        -    Manipulación de productos controlados, medidas adoptadas en
             caso de derrames (acciones preventivas/ acciones
             correctivas).

        -    Contratación de personal (requerimientos de comprobación de
             antecedentes judiciales relacionados al tema y cualquier
             otro aspecto que se considere pertinente).

        -    Capacitación, entrenamiento, competencias del personal.
             Descripción de cargos, Programa/Plan de capacitación del
             personal involucrado con los productos controlados.

        -    Identificación de nuevos clientes/ proveedores (donde
             figuren por ejemplo, los requerimientos en torno a
             identificar aspectos legales del cliente, su inscripción,
             habilitación, autorización por los organismos competentes; y
             todo lo que crea pertinente agregar).

        -    Identificación de pedidos sospechosos o excesivos y las
             acciones preventivas y correctivas que deben ser adoptadas
             ante posibles desvíos o usos ilícitos.
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