Fecha de Publicación: 13/08/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 2

 Sustitúyase el Artículo 2° del Decreto N° 526/1989 en la redacción dada
por el Artículo 1° del Decreto N° 57/992 de 10 de febrero de 1992 por el
siguiente texto: "Las copias de venta de planos que realice el
Departamento de Archivo Nacional de Planos de Mensura de la Dirección
Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
tendrán un costo de 1 (una) Unidad Reajustable. Para el caso de tratarse
de trámite urgente el costo será de 3 (tres) Unidades Reajustables siendo
la Dirección Nacional de Topografía la que evaluará por razones de
oportunidad y conveniencia la expedición de la copia de plano bajo esta
modalidad".
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