Fecha de Publicación: 13/08/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Decreto 230/014

Modifícanse disposiciones del Decreto 526/989, que regula la escala de
valores de los precios de venta por concepto de copias de planos de
mensura expedidos por el Departamento Archivo Nacional de Planos de
Mensura.
(1.246*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                           Montevideo, 6 de Agosto de 2014

VISTO: el Decreto N° 526/989 de fecha 15 de noviembre de 1989.

RESULTANDO: I) Que por la norma citada se regula la escala de valores de
los precios de venta por concepto de copias de planos de mensura expedidos
por el Departamento Archivo Nacional de Planos de Mensura.

II) Que con la finalidad de imponer un sistema de reajuste a las tarifas,
la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, considera necesario establecer en carácter de sustituto del
régimen tarifario actual fijar la escala de valores de los precios de
venta de las copias de planos en Unidades Reajustables.

ATENTO: a los fundamentos precedentes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 526/1989 en el Literal B "si se
encuentra en el libre ejercicio de la profesión", y Literal C "Si el
profesional actuante no es ubicable en el domicilio declarado y/o en el
teléfono de contacto, se expedirá la copia del plano solicitado sin más
trámite".

Artículo 2

 Sustitúyase el Artículo 2° del Decreto N° 526/1989 en la redacción dada
por el Artículo 1° del Decreto N° 57/992 de 10 de febrero de 1992 por el
siguiente texto: "Las copias de venta de planos que realice el
Departamento de Archivo Nacional de Planos de Mensura de la Dirección
Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
tendrán un costo de 1 (una) Unidad Reajustable. Para el caso de tratarse
de trámite urgente el costo será de 3 (tres) Unidades Reajustables siendo
la Dirección Nacional de Topografía la que evaluará por razones de
oportunidad y conveniencia la expedición de la copia de plano bajo esta
modalidad".

Artículo 3

 Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía a sus efectos.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO.
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