Fecha de Publicación: 21/07/1997
Página: 251-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Modifícase el primer inciso del artículo 1.2 y los artículos 5.1, 5.5, 6.1 y 7.1, del Reglamento referido en el artículo anterior, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 1.2.-El Ministerio de Transporte y Obras Públicas desarrollará
su gestión como administrador de los servicios de transporte colectivo de
personas por carretera en automotores, de modo que se de cumplimiento a
la política económica general, a las pautas fijadas para el sector
transporte y a los objetivos que a continuación se establecen:"
"Artículo 5.1.- Sólo podrán gestionar autorizaciones de líneas regulares
de transporte colectivo de pasajeros por carretera, las empresas, 
personas físicas o jurídicas, nacionales.
Se considerarán tales, aquellas en que la Dirección, el efectivo control
de la empresa y más de la mitad del capital social pertenece a ciudadanos
naturales o legales con domicilio real en el país.-"
"Artículo 5.5.- Las empresas, deberán ser propietarias de los vehículos
necesarios para realizar los servicios en períodos de demanda media, sin
perjuicio de los dispuesto por la Ley Nº 16.072 de fecha 9 de octubre de
1969. Dichos vehículos deberán estar habilitados por la Dirección 
Nacional de Transporte y con leyendas homogéneas identificatorias de la empresa en su exterior. La Dirección Nacional de Transporte, fijará el número de vehículos necesarios para cada línea, y los plazos para ajustarse a las presentes disposiciones. Se permitirá que los vehículos sean propiedad de los accionistas en aquellas sociedades en que sus estatutos le aseguran la plena disponibilidad de los vehículos, incluida la operativa, la afectación con gravámenes reales y la propia enajenación."
"Artículo 6.1.- El llamado a la licitación para autorizar servicios
regulares de transporte de pasajeros por carretera, en líneas nacionales
e internacionales, se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia y al pliego de Condiciones Generales, aprobado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-"
"Artículo 7.1- En el caso que la iniciativa para la línea proviniera de
las empresas, la solicitud correspondiente se acompañará de una carpeta
técnica que deberá contener obligatoriamente un estudio de factibilidad 
de la línea solicitada, que constará de los siguientes rubros:
a) Estudio de mercado ( demanda y oferta)
b) Ingeniería de proyecto, determinado las características de los
vehículos y de su mantenimiento.
c) Información sobre las dimensiones operativas de la empresa, en la que
establecerá la cantidad de servicios normales y especiales, sus
frecuencias y el número de vehículos afectados a aquellos.
d) Ubicación de la sede central de la empresa, agencias, talleres,
garages, etc.
e) Organización funcional de la empresa, con indicación de la cantidad y
calidad del personal ocupado.
f) Información sobre la puesta en marcha del servicio, determinado el
calendario de inversiones en este período.
g) Determinación de la corriente de fondos, con proyección a uno y tres
años.
h) Financiación del Proyecto.
i) Evaluación del Proyecto.
j) Proposición de las tarifas entre puntos de origen y destino e
intermedios del recorrido, explicitación del valor de la tarifa
pasajero-kilómetro y la estructura de costos de las mismas. Dicha
estructura deberá ajustarse a los esquemas que suministra la Dirección
Nacional de Transporte.-"
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