Fecha de Publicación: 04/04/1990
Página: 33-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Cométese a los funcionarios policiales, y a los funcionarios de la
Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el
control del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
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