Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 181
Carilla: 181

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

   (Obligaciones prescriptas).- La Administración verificará la veracidad de los hechos denunciados, previo al registro de períodos. Facúltase al Banco de Previsión Social a requerir los medios de prueba que entienda pertinente a estos efectos.
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