Fecha de Publicación: 01/08/2023
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Carilla: 181

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   (Régimen de cuotas).- La cantidad de cuotas será hasta el doble del número de meses comprendidos en la declaración, con un máximo de ciento veinte. Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Los vencimientos de las cuotas de convenio se producirán en las mismas fechas que las correspondientes a las obligaciones corrientes previstas para el servicio doméstico.
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