Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 181
Carilla: 181

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   (Materia gravada y asignaciones computables).- La materia gravada y asignación computable de los afiliados al amparo del presente Decreto será la remuneración efectivamente percibida, conforme las disposiciones del Título IX de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. 
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