Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 181
Carilla: 181

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   (Personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales).- El personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y de organismos internacionales con sede en el país, no estará incluido en el régimen general de seguridad social nacional salvo que manifieste su voluntad de quedar comprendido en los derechos y obligaciones de este conforme lo previsto en el presente Decreto.
Ayuda