Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 181
Carilla: 181

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   (Reserva del derecho de observación).- La reserva prevista en el numeral 4) del artículo 90 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 226 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, será únicamente del período generado en el vínculo laboral vigente al vencimiento del plazo de la puesta en manifiesto.

                                Sección IV
                    Personal de Embajadas, Consulados
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