Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 181
Carilla: 181

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 228/023

Reglaméntase la Ley 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023, relativo a la reforma de la seguridad social.
(3.107*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 31 de Julio de 2023

   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativo a la reforma de la seguridad social;

   RESULTANDO: que Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 dio una nueva regulación a diversos aspectos vinculados al Banco de Previsión Social; 

   CONSIDERANDO: que resulta necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

                                Sección I
   Inclusión, notificaciones y artículo 8 de la Ley N° 16.713 del 3 de
                            setiembre de 1995

Artículo 1

   (Inclusión, afiliación jubilatoria y ámbito subjetivo de aplicación).-
   1.1.- Los trabajadores dependientes que se trasladen a realizar actividades remuneradas, quedarán amparados a lo previsto por el artículo 3° numeral 6) de la Ley N° 20.130, siempre que el traslado fuere por un período inferior a 183 (ciento ochenta y tres) días y no resulte de aplicación un régimen de traslado temporal al amparo de un Convenio Internacional en la materia. Tratándose de periodos superiores, se podrá optar por mantener la relación jurídica de seguridad social nacional, con las correspondientes obligaciones y derechos, por el período continuo o alternado máximo de cinco años.
   1.2.- El acuerdo previsto en el inciso 2° del numeral 6° del artículo 3° de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, podrá realizarse en cualquier momento, no generará efectos retroactivos, y no podrá efectuarse por períodos inferiores a 180 (ciento ochenta) días. La opción y el periodo correspondiente deberá surgir del acuerdo entre la parte trabajadora y empleadora y ser comunicado al Organismo de Seguridad Social.
   1.3.- Las personas que se trasladen a realizar actividades remuneradas fuera del territorio de la República en calidad de dependientes podrán optar por no quedar comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud, siempre que acrediten contar con cobertura integral de similar alcance.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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