PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 4
Correctivo final. Al término de la vigencia del presente Decreto se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más), por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia de este Decreto y los ajustes salariales del 6% y 7%, otorgados en el mismo según los sectores referidos, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.