Fecha de Publicación: 05/05/1978
Página: 255-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1978.

Artículo 9

   Cuando algunas de las enfermedades comprendidas en las disposiciones
referidas haga aparición en animales ya alojados en los locales, los
funcionarios en servicio adoptarán las medidas pertinentes para conjurar
la propagación del contagio, aislando los enfermos, disponiendo su retiro
o suspendiendo el torneo, exhibición, feria o venta, de acuerdo con lo que
se estima más conveniente al fin expresado.
Ayuda