Fecha de Publicación: 05/05/1978
Página: 255-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1978.

Artículo 6

   Los animales que concurren a las exposiciones, remates - ferias, etc.,
deberán ir acompañados de un certificado expedido, con una antelación no
mayor de treinta (30) días, por los Servicios Veterinarios Regionales
correspondientes, en el que se hará constar que el establecimiento de
donde proceden se encuentra libre de enfermedades infecto-contagiosas o
parasitarias.

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