Fecha de Publicación: 05/05/1978
Página: 255-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1978.

Artículo 2

   Se consideran a los efectos del presente Reglamento:

a)   Exposiciones: Los torneos sujetos a un programa de concurso y las
     simples exhibiciones, con participación de uno o más animales de
     cualquier especie;
b)   Remates - Ferias: Todos los remates de animales organizados por
     entidades o particulares, cuya finalidad sea la comercialización
     de animales concurrentes;
c)   Liquidaciones de establecimientos ganaderos: Las ventas en subasta
     pública de la totalidad o parte de los animales que integran un
     establecimiento, ya sea estancia, cabaña, tambo, criadero, etc.;
d)   Locales de venta: Los locales destinados a la venta de animales,
     tanto en zonas urbanas como rurales, en los cuales se efectúen
     transacciones, ya sea particularmente o en remate público.

              De la habilitación de los referidos locales
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