Fecha de Publicación: 05/05/1978
Página: 255-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1978.

Artículo 17

   Concédese un plazo de un (1) año, a contar de la publicación del presente Reglamento, para el acondicionamiento de los locales actualmente
habilitados.
  Los locales y establecimientos que al término de dicho plazo no reúnan
las condiciones estipuladas, quedarán clausurados automáticamente.

                            De las Sanciones
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