Fecha de Publicación: 05/05/1978
Página: 255-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1978.

Artículo 16

   La Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca se
reserva el derecho de suspender, diferir o prohibir la realización de
cualquiera de los eventos de que trata este Reglamento, si así lo
aconsejasen circunstancias especiales de carácter sanitario, del país o de
determinada zona, así como adoptar -incluso con ayuda de la fuerza pública
si fuera necesario- disposiciones adicionales que aseguren y perfeccionen
las condiciones en que se lleven a cabo dos certámenes o la
comercialización.

                 Del plazo para acondicionamiento de locales
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