Fecha de Publicación: 05/05/1978
Página: 255-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1978.

Artículo 14

   Los gastos que se originen por cualquier intervención sanitaria con
relación al presente decreto, como también los viáticos de los
funcionarios actuantes, serán por cuenta de los interesados.

                      De la recaudación de fondos
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