Fecha de Publicación: 05/05/1978
Página: 255-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1978.

Artículo 13

   Los propietarios de los locales de exposición o remates o los
organizadores de los certámenes o exhibiciones o los rematadores de
ganado, según corresponda, deberán proporcionar un medio de transporte,
que será puesto a disposición de los Servicios Veterinarios, cuando éstos
lo soliciten con el fin de que los funcionarios puedan dar cumplimiento al
servicio, sin perjuicio de las demás tareas inherentes a su cargo o, en su
defecto, abonar los gastos de locomoción correspondientes.
   Además, ofrecerán los medios de locomoción necesarios para ejercer el
contralor de las haciendas dentro del mismo local.
   En caso de que los Servicios Veterinarios puedan disponer de vehículos
para cumplir ese cometido, los interesados pagarán el gasto por concepto
de locomoción, cuyo monto corresponderá al 75% (setenta y cinco por
ciento) de la tarifa establecida, en la zona, por coche de alquiler.
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