Fecha de Publicación: 05/05/1978
Página: 255-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1978.

Artículo 12

   Cuando se realicen actividades deportivas, con participación de animales, se deberá solicitar previamente autorización a la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca, que podrá concederla sólo para esa oportunidad o en forma permanente hasta por el plazo de un (1) año.

    De las obligaciones a cargo de los propietarios u organizadores
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