Fecha de Publicación: 05/05/1978
Página: 255-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 17/05/1978.

Artículo 10

   Las instalaciones utilizadas para encierro, carga o descarga de 
ganados en locales de remates - ferias, deberán ser limpiadas y 
desinfectadas, de acuerdo a las normas que fije la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   También las personas que hubiesen tenido intervención en el transporte de los animales o en las tareas de desinfección, así como las ropas y
utensilios utilizados, podrán ser objeto de medidas de desinfección
adecuadas.

                         De las autorizaciones
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