Fecha de Publicación: 03/05/1978
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

No se aplicará el beneficio establecido por el artículo 5º a los créditos
generados por haciendas cuyas entradas a frigoríficos fueran anteriores a
la vigencia del presente decreto, ni posteriores al 15 de julio de 1978.
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