Fecha de Publicación: 03/05/1978
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

El impuesto resultante deducidos los adelantos que debieron efectuarse de
acuerdo con este decreto y el 641/977, de 16 de noviembre de 1977, podrá
abonarse hasta el 15 de julio de 1978.
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