Fecha de Publicación: 22/07/1985
Página: 202-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   La Prefectura Nacional Naval, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, podrá aplicar los fondos de referencia a las
obligaciones que mantenga con el Banco Hipotecario del Uruguay.
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