Fecha de Publicación: 22/07/1985
Página: 202-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Autorízase la apertura en el Banco de la República Oriental del
Uruguay de una cuenta corriente a la orden de la Prefectura Nacional
Naval, en la que se recaudará el producido del fondo de conservación de
dichas viviendas y con el que se atenderá su mantenimiento. 
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